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Teorias relacionadas con la contabilidad gubernamental (página 2)



Partes: 1, 2

  • c)  Impulsar la modernización y el
    mejoramiento de la gestión pública, a
    través de la optimización de los sistemas de
    gestión y ejerciendo el control gubernamental con
    especial énfasis en las áreas críticas
    sensibles a actos de corrupción
    administrativa.

  • d) Propugnar la capacitación permanente
    de los funcionarios y servidores públicos en materias
    de administración y control gubernamental. Los
    objetivos de la capacitación estarán orientados
    a consolidar, actualizar y especializar su formación
    técnica, profesional y ética. Para dicho
    efecto, la Contraloría General, a través de la
    Escuela Nacional de Control, o mediante Convenios celebrados
    con entidades públicas o privadas ejerce un rol
    tutelar en el desarrollo de programas y eventos de esta
    naturaleza. Los titulares de las entidades están
    obligados a disponer que el personal que labora en los
    sistemas administrativos participe en los eventos de
    capacitación que organiza la Escuela Nacional de
    Control, debiendo tales funcionarios y servidores acreditar
    cada dos años dicha participación. Dicha
    obligación se hace extensiva a las Sociedades de
    Auditoría que forman parte del Sistema, respecto al
    personal que empleen para el desarrollo de las
    auditorías externas.

  • e) Exigir a los funcionarios y servidores
    públicos la plena responsabilidad por sus actos en la
    función que desempeñan, identificando el tipo
    de responsabilidad incurrida, sea administrativa funcional,
    civil o penal y recomendando la adopción de las
    acciones preventivas y correctivas necesarias para su
    implementación. Para la adecuada identificación
    de la responsabilidad en que hubieren incurrido funcionarios
    y servidores públicos, se deberá tener en
    cuenta cuando menos las pautas de: identificación del
    deber incumplido, reserva, presunción de licitud,
    relación causal, las cuales serán desarrolladas
    por la Contraloría General.

  • f) Emitir, como resultado de las acciones de
    control efectuadas, los Informes respectivos con el debido
    sustento técnico y legal, constituyendo prueba
    pre-constituida para el inicio de las acciones
    administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos
    informes. En el caso de que los informes generados de una
    acción de control cuenten con la participación
    del Ministerio Público y/o la Policía Nacional,
    no corresponderá abrir investigación policial o
    indagatoria previa, así como solicitar u ordenar de
    oficio la actuación de pericias contables.

  • g) Brindar apoyo técnico al Procurador
    Público o al re- presentante legal de la entidad, en
    los casos en que deban iniciarse acciones judiciales
    derivadas de una acción de control, prestando las
    facilidades y/o aclaraciones del caso, y alcanzando la
    documentación probatoria de la responsabilidad
    incurrida.

  • Interpretando a Chapi (2010)[9]; la
    Contraloría General es el ente técnico rector del
    Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía
    administrativa, funcional, económica y financiera, que
    tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y
    eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al
    fortalecimiento y transparencia de la gestión de las
    entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de
    los funcionarios y servidores públicos, así como,
    contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y
    con la ciudadanía para su adecuada participación en
    el control social. No puede ejercer atribuciones o funciones
    distintas a las establecidas en la Constitución
    Política, en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y
    las normas técnicas especializadas que emita en uso de sus
    atribuciones.

    Las entidades públicas así como las
    empresas en las que el Estado tenga una participación
    accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un
    Órgano de Control Institucional (OCI) ubicado en el mayor
    nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual
    constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo
    el control gubernamental en la entidad.

    El Titular de la entidad tiene la obligación de
    cautelar la adecuada implementación del Órgano de
    control institucional y la asignación de recursos
    suficientes para la normal ejecución de sus actividades de
    control. El citado Órgano mantiene una relación
    funcional con la Contraloría General, efectuando su labor,
    de conformidad con los lineamientos y políticas que para
    tal efecto establezca el Organismo Superior de Control. El Jefe
    del Órgano de control institucional, mantiene una
    vinculación de dependencia funcional y administrativa con
    la Contraloría General, en su condición de ente
    técnico rector del Sistema, sujetándose a sus
    lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus
    labores, actúa con independencia técnica dentro del
    ámbito de su competencia.

    La designación y separación definitiva de
    los Jefes de los Órganos de control institucional, se
    efectúa por la Contraloría General de acuerdo a los
    requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que
    establecerá para el efecto. Las entidades sujetas a
    control proporcionarán personal, recursos y los medios
    necesarios para el ejercicio de la función de control en
    dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el
    particular dicte la Contraloría General.

    Las sociedades de auditoría para efectos del
    control gubernamental, son las personas jurídicas
    calificadas e independientes en la realización de labores
    de control posterior externo, que son designadas por la
    Contraloría General, previo Concurso Público de
    Méritos, y contratadas por las entidades para examinar las
    actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la
    razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar
    la gestión, captación y uso de los recursos
    asignados. El proceso de designación y contratación
    de las sociedades de auditoría, el seguimiento y
    evaluación de informes, las responsabilidades, así
    como su registro, es regulado por la Contraloría
    General.

    Los órganos del Sistema ejercen su función
    de control gubernamental con arreglo a lo establecido en la
    presente Ley y las disposiciones que emite la Contraloría
    General para normar sus actividades, obligaciones y
    responsabilidades, siendo su cumplimiento objeto de
    supervisión permanente por el ente técnico rector
    del Sistema.

    Teoría de la
    auditoría financiera gubernamental

    Interpretando a Valle (2010)[10]; la
    modernización del Estado en el ámbito del control
    gubernamental requiere del cabal cumplimiento de la Ley del
    Sistema Nacional de Control, en su proyección moderna
    orientada al ejercicio de la auditoría, en todas y cada
    una de las entidades conformantes del Sistema. El mandato de
    nuestro desarrollo es concordar la acción de control
    efectiva con la toma de decisiones oportuna, así como
    proporcionar información útil y confiable para el
    manejo gerencial del Estado. La auditoría moderna
    evalúa y proporciona información a los Poderes del
    Estado y a la opinión pública, sobre las
    limitaciones, oportunidades y posibilidades de la
    Administración Pública; y los resultados de su
    gestión en relación con los planes, programas y
    presupuestos establecidos. Determina los niveles de
    economía, eficacia y eficiencia que permitirán a la
    Administración Gubernamental tomar las correspondientes
    decisiones. La auditoría gubernamental, por tanto, se
    orienta a contribuir al establecimiento de una
    organización adecuada y de los recursos necesarios para
    cumplir con los objetivos y metas. En el aspecto técnico,
    la auditoría gubernamental cuenta con un enfoque
    procedimental concordante con los nuevos tiempos de cambio y
    modernización. Desde 1972 a 1988, se contó con las
    "Normas Técnicas de Auditoría", sustituidas por el
    "Reglamento de las Acciones de Control", hasta el 27 de setiembre
    del año 1998, fecha a partir de la cual entran en vigencia
    las nuevas "Normas de Auditoría Gubernamental" (NAGU), que
    viabilizan el desarrollo profesional de la auditoría
    gubernamental, acorde con la modernización del Estado. Las
    Normas de auditoria gubernamental (NAGU) se orientan a reforzar y
    actualizar el desarrollo de la auditoría gubernamental,
    propiciando la prestación de un oportuno y efectivo
    servicio de la gestión pública. Permiten al auditor
    gubernamental contar con un instrumento técnico que
    posibilite el desarrollo de sus actividades profesionales,
    acordes con los cambios de diverso orden acontecidos en el
    ámbito gubernamental, tanto a nivel nacional como
    mundial.

    Los tiempos modernos, han convertido a la
    auditoría en un elemento integral del proceso de
    Respondabilidad en el sector público. Por esta
    razón, el auditor gubernamental requiere contar con normas
    ágiles y modernas que lo orienten y permitan que la
    administración gubernamental se apoye en su labor y busque
    la transparencia en su gestión. En este contexto, las NAGU
    se orientan a uniformar el trabajo de la auditoría
    gubernamental y a obtener resultados de calidad. Para la
    Contraloría General de la República del
    Perú, las Normas de Auditoría Gubernamental, que
    han sido elaboradas por un equipo técnico de este
    Organismo, con el aporte de diversas instancias del Sector
    Público Nacional, se proyectan como uno de los
    propósitos de modernizar los procedimientos de
    auditoría que faciliten la auditoría gubernamental,
    acordes con nuestra realidad nacional y las nuevas tendencias de
    la auditoría gubernamental a nivel internacional,
    así como agilizar los procedimientos de auditoría
    aplicables en las entidades del Sistema Nacional de Control, vale
    decir los Órganos de Control institucional (OCI). Seguro
    que el esfuerzo efectuado por la Contraloría General de la
    República del Perú y la aplicación de las
    Normas de Auditoría Gubernamental contribuirá a una
    mejor gestión del Sector Público y por ende al
    desarrollo del país.

    Las Normas de Auditoría Gubernamental – NAGU, son
    los criterios que determinan los requisitos de orden personal y
    profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la
    auditoría gubernamental y obtener resultados de calidad.
    Constituyen un medio técnico para fortalecer y uniformar
    el ejercicio profesional del auditor gubernamental y permiten la
    evaluación del desarrollo y resultados de su trabajo,
    promoviendo el grado de economía, eficiencia y eficacia en
    la gestión de la entidad auditada. Se fundamentan en la
    Ley del Sistema Nacional de Control, su Reglamento y en las
    Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas. Las NAGA son
    aplicables en su totalidad cuando se trata de una
    auditoría financiera, y en lo aplicable, en una
    auditoría de asuntos financieros en particular y otros
    exámenes especiales. La auditoría de gestión
    requiere, sin embargo, normas complementarias y
    específicas para satisfacer las necesidades propias de los
    citados exámenes. Los auditores deben seleccionar y
    aplicar las pruebas y demás procedimientos de
    auditoría que, según su criterio profesional, sean
    apropiadas en las circunstancias para cumplir los objetivos de
    cada auditoría. Esas pruebas y procedimientos deben
    planearse de tal modo que permitan obtener evidencia suficiente,
    competente y relevante para fundamentar razonablemente las
    opiniones y conclusiones que se formulen en relación con
    los objetivos de la auditoría. Las Normas de
    Auditoría Gubernamental son de cumplimiento obligatorio,
    bajo responsabilidad, por los auditores de la Contraloría
    General de la República, de los Órganos de control
    institucional de las entidades sujetas al Sistema y de las
    Sociedades de Auditoría designadas por el organismo
    superior de control. Asimismo, son de observancia, por los
    profesionales y/o especialistas de otras disciplinas que
    participen en el proceso de la auditoría
    gubernamental.

    Interpretando a Valle (2010)[11]; la
    Auditoría Gubernamental es el examen objetivo,
    sistemático y profesional de las operaciones financieras
    y/o administrativas, efectuado con posterioridad a su
    ejecución, en las entidades sujetas al Sistema Nacional de
    Control, elaborando el correspondiente informe. Se debe efectuar
    de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental y
    disposiciones especializadas emitidas por la Contraloría
    General, aplicando las técnicas, métodos y
    procedimientos establecidos por la profesión del contador
    público. Tiene por objetivos: a. Evaluar la correcta
    utilización de los recursos públicos, verificando
    el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. b.
    Determinar la razonabilidad de la información financiera.
    c. Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos
    previstos y los resultados obtenidos en relación a los
    recursos asignados y al cumplimiento de los planes y programas
    aprobados de la entidad examinada. d. Recomendar medidas para
    promover mejoras en la gestión pública. e.
    Fortalecer el sistema de control interno de la entidad auditada.
    Corresponde ejercer la Auditoría Gubernamental a los
    auditores de la Contraloría General de la
    República, de los OCI de las entidades sujetas al Sistema
    Nacional de Control y de las Sociedades de Auditoría
    designadas. El auditor gubernamental es el profesional que
    reúne los requisitos necesarios para el ejercicio del
    trabajo de auditoría en las entidades sujetas al Sistema
    Nacional de Control, aplicando las Normas de Auditoría
    Generalmente Aceptadas – NAGA, las Normas Internacionales de
    Auditoría – NIA y las presentes Normas de Auditoría
    Gubernamental – NAGU.

    Interpretando a Valle (2010)[12]; el
    objetivo de la auditoría financiera o auditoria a los
    estados financieros de una entidad gubernamental es determinar si
    sus estados financieros, presentan razonablemente su
    situación financiera, los resultados de sus operaciones y
    flujos de efectivo, de conformidad con principios de contabilidad
    generalmente aceptados. La opinión del auditor fortalece
    la credibilidad en los estados financieros; sin embargo, los
    usuarios de tales estados no pueden suponer que la opinión
    del auditor representa una seguridad sobre la continuidad futura
    viabilidad de la entidad, así como respecto de la
    eficiencia o efectividad con que la administración conduce
    sus actividades. El auditor debe realizar su examen de acuerdo
    con las normas de auditoría generalmente aceptadas-NAGA's,
    las normas de auditoría gubernamental-NAGU emitidas por la
    Contraloría General de la República, las normas
    internacionales de auditoría-NIA's publicadas por la
    Federación Internacional de Contadores-IFAC y, los
    pronunciamientos profesionales vigentes en el
    Perú.

    Los estados financieros son responsabilidad de la
    administración. Esta responsabilidad incluye el
    mantenimiento de registros contables y controles internos
    adecuados, la selección y aplicación de
    políticas contables apropiadas, el desarrollo de
    estimaciones contables y la protección de los activos de
    la entidad. La responsabilidad del auditor es proporcionar una
    seguridad razonable de que los estados financieros han sido
    presentados adecuadamente en todos sus aspectos materiales e
    informar sobre ellos. Los estados financieros proveen
    información en torno a la situación financiera y
    los resultados de las operaciones de la entidad. Los datos
    consignados en tales estados son las representaciones de la
    administración, de manera explícita o
    implícita. Estas son conocidas como aseveraciones sobre
    los estados financieros, las que pueden categorizarse de la forma
    siguiente: i) integridad: no existen activos, pasivos o
    transacciones no registradas que requieran reconocimiento en los
    estados financieros; ii) existencia o validez : el activo
    o pasivo señalado, existen a una fecha dada; iii)
    exactitud : los detalles de los activos, pasivos y
    transacciones se han registrado y procesado apropiadamente y
    fueron emitidos correctamente en informes, con relación a
    parte, fecha, descripción, cantidad y precio; iv)
    valuación : los activos y los pasivos se han
    registrado a un valor apropiado en libros; v) propiedad :
    la entidad tiene los derechos de propiedad, con relación a
    los activos revelados en los estados financieros y los pasivos
    representan adecuadamente las obligaciones de la entidad; vi)
    presentación y revelación: la
    información se revela, clasifica y describe de conformidad
    con políticas contables y el marco legal correspondiente,
    en lo que sea aplicable.

    La auditoría practicada de acuerdo al marco
    normativo antes mencionado, se diseña para proporcionar
    una certidumbre razonable de que los estados financieros tomados
    en conjunto están libres de distorsiones materiales. El
    concepto de certidumbre razonable es asociado, generalmente, a la
    acumulación de evidencias de auditoría en el grado
    necesario, para que el auditor llegue a la conclusión de
    que no existen distorsiones materiales en los estados financieros
    tomados en conjunto.

    Todas las auditorías se planean y realizan con
    una actitud de escepticismo profesional. Esto significa que el
    auditor no supone que la gerencia es deshonesta, ni tampoco
    supone una honestidad incuestionable. Se reconoce la necesidad de
    realizar una evaluación objetiva de las condiciones que
    observa el auditor y de la evidencia que obtiene para formarse
    una opinión, sobre si los estados financieros carecen de
    errores o irregularidades de importancia relativa.

    Los saldos de las cuentas que se muestran en los estados
    financieros, representan el resultado neto de los asientos
    contables elaborados para registrar las transacciones y otros
    eventos que requieren reconocimiento durante un período
    determinado. Por lo tanto, en adición al registro de
    transacciones, los asientos registran las estimaciones contables
    y las transferencias que tienen características
    comunes.

    Las transacciones rutinarias son aquellas que realiza la
    entidad diariamente tales como compras, pagos o ingresos en
    efectivo, según los casos. Estas por su naturaleza son
    numerosas, recurrentes, pueden medirse objetivamente y son
    procesadas de forma similar cada vez que ocurren. Por lo general,
    el registro, procesamiento e información en la entidad de
    tales transacciones se encuentra automatizado y requiere muy poca
    o ninguna intervención manual.

    El riesgo de errores de importancia relativa en las
    transacciones rutinarias procesadas de manera sistemática
    es bajo, debido a que los controles internos son efectivos. Por
    esta razón, el auditor debe considerar dicha
    situación al diseñar las pruebas relacionadas con
    el cumplimiento de los objetivos de la
    auditoría.

    Las transacciones no rutinarias tienen un
    carácter extraordinario, debido a su naturaleza o volumen
    o, por que su ocurrencia es poco frecuente; tal es el caso de los
    asientos de diario reflejados al final del ejercicio. Tales
    transacciones incluyen transacciones ajenas a las actividades
    rutinarias de la entidad y asientos contables ajenos al curso
    normal de las actividades, entre otras. El riesgo inherente
    relacionado con transacciones no rutinarias, generalmente, es
    más alto que con respecto a los objetivos de
    auditoría concernientes a transacciones rutinarias. Esto
    es explicable dado que puede existir una mayor
    intervención manual en la recopilación y
    procesamiento de la información, una mayor necesidad de
    criterio para determinar los montos o, es posible que se hayan
    realizado cálculos complejos o también, aplicado
    principios contables con la misma
    característica.

    Las estimaciones contables están representadas
    por asientos contables que provienen de la entidad, muchos de los
    cuales tienen efectos significativos sobre sus estados
    financieros. Se basan con frecuencia en cálculos que
    utilizan datos provenientes del sistema de información de
    la entidad y requieren juicio apropiado para su ejecución.
    Por ejemplo, el cálculo de la depreciación puede
    realizarse en forma rutinaria; sin embargo, la
    determinación de la vida útil de los activos, el
    método de depreciación a utilizar y los valores de
    recuperación, requieren de los juicios de la
    administración. El riesgo de que ocurran errores o
    irregularidades significativas en relación a estimaciones
    contables es alto, debido a que: i) la incertidumbre relativa a
    juicios y presunciones necesarias para ejecutar las estimaciones
    aumenta el riesgo inherente; y, ii) la naturaleza subjetiva de
    algunos aspectos de las estimaciones puede dificultar a la
    administración establecer un control interno
    adecuado.

    En muy pocas oportunidades es posible obtener evidencia
    concluyente de auditoría que muestre que los estados
    financieros de la entidad auditada carecen de errores o
    irregularidades de importancia relativa. Por esta razón,
    el riesgo de auditoría se refiere al hecho que al examinar
    parte de la información disponible, en vez de toda, existe
    el riesgo de que inadvertidamente el auditor emita un informe que
    exprese una opinión de auditoría sin salvedades
    sobre estados financieros afectados por una distorsión
    material. El riesgo de auditoría tiene tres componentes:
    riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección.
    El riesgo inherente se refiere a la posibilidad de que un saldo
    de cuenta o una clase de transacciones hayan sufrido distorsiones
    que puedan resultar materiales individualmente o al acumularse
    con otras distorsiones de otros saldos o clases de transacciones,
    por no haber estado implementados los controles internos
    correspondientes. El riesgo inherente resulta de los factores
    internos, presiones y las fuerzas externas que afectan a la
    entidad. Generalmente, la administración requiere de
    información financiera confiable para la gestión y
    control de la entidad. Por lo tanto, la gerencia establece
    controles internos para protegerse de errores o irregularidades
    en los datos que pueden derivar en la toma de decisiones
    erróneas y provocar la pérdida de activos. El
    riesgo de que el control interno no pueda prevenir o detectar y
    corregir, errores e irregularidades significativas se denomina
    riesgo de control. Para lograr los objetivos de auditoría
    el auditor selecciona los procedimientos sustantivos necesarios
    para obtener evidencia de auditoría, en torno a sí
    las aseveraciones de los estados financieros carecen de errores e
    irregularidades significativas. Por lo tanto, el riesgo de no
    detección se refiere al riesgo de que los procedimientos
    sustantivos de auditoría no detecten tales errores e
    irregularidades significativas.

    Para el mejor entendimiento de la práctica de la
    auditoría financiera se ha considerado dividir ésta
    en tres fases: i) Planeamiento; ii) Ejecución; e, iii)
    Informe.

    el1.09.98 AUDITORIA FINANCIERA

    Planeamiento

    Esta fase se inicia con la comprensión de las
    operaciones de la entidad a ser examinada, así como
    implica la realización de procedimientos de
    revisión analítica y el diseño de las
    pruebas de materialidad. Estas actividades implican reunir
    información que nos permita llevar a cabo una
    evaluación apropiada del riesgo de auditoría.
    Mediante la comprensión del ambiente de control, sistema
    de contabilidad, procedimientos de control, ambiente SIC
    (sistemas de información computarizada) y auditoría
    interna, podemos evaluar el riesgo inherente y el riesgo de
    control a nivel de cuentas; después de lo cual es
    elaborado el memorándum de planeamiento (también es
    denominado memorándum de planificación) que resume
    la información reunida y se preparan los programas de
    auditoría específicos.

    Ejecución

    Si al preparar el memorándum de planeamiento,
    decidimos confiar en los controles, generalmente, efectuamos
    pruebas de controles y pruebas de cumplimiento y, según
    los casos, se realizan pruebas sustantivas, consistentes en
    pruebas sustantivas de detalle, procedimientos analíticos
    o una combinación de ambos. Para arribar a la
    conclusión de si nuestro alcance de auditoría fue
    suficiente y los estados financieros no tienen errores
    materiales, deben considerarse factores cuantitativos o
    cualitativos, al evaluar los resultados de las pruebas y los
    errores detectados al realizar la auditoría. Parte del
    procedimiento implica la revisión de los estados
    financieros, para determinar si tales estados, en conjunto, son
    coherentes con la información obtenida y fueron
    presentados debidamente y la comunicación de hallazgos de
    auditoría a la entidad examinada.

    Informe

    Antes de concluir la auditoría se efectúa
    la revisión de los eventos subsecuentes, evaluación
    de carta de abogados y se obtiene la carta de
    representación de la administración y se prepara el
    memorándum de conclusiones. Finalmente, es elaborado el
    dictamen sobre los estados financieros, el dictamen sobre la
    información financiera para la Cuenta General de la
    República el informe sobre la estructura de control
    interno y las observaciones, conclusiones y recomendaciones de
    control interno financiero resultantes de la auditoría;
    elementos que en su conjunto integran el informe de
    auditoría financiera.

    Entidades del sector
    público

    Interpretando a Álvarez
    (2011)[13]; el sector público es el
    conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el
    Estado cumple, o hace cumplir la política o voluntad
    expresada en las leyes del país. Esta clasificación
    incluye dentro del sector público: El Poder Legislativo,
    Poder Ejecutivo, Poder judicial y organismos públicos
    autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan
    alguna actividad económica en nombre del Estado y que se
    encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas
    aquellas actividades que el Estado (Administración local y
    central) poseen o controlan. El Estado son las instituciones de
    los diferentes poderes y el Gobierno las autoridades del poder
    ejecutivo. El papel y el volumen del sector público
    dependen en gran parte de lo que en cada momento se considera
    interés público; ello requiere definir con
    antelación el ámbito de ese interés general.
    Lo normal es que el sector público constituya un elevado
    porcentaje de la economía de un país e influya
    sobre la actividad socio económico global. Por ejemplo, el
    Gobierno puede limitar el crecimiento de los salarios de los
    funcionarios para evitar aumentos de la inflación,
    realizando así una política de precios y rentas
    extraoficial o informal. El sector público es constituido
    por el ejecutivo, legislativo y el judicial y está al
    servicio de todos y cada uno de los ciudadanos.

    El sector público está compuesto por el
    nivel nacional que son todas las instituciones dirigidas desde el
    poder central para todo el país, y el nivel territorial o
    regional que son las ubicadas en la provincia, estado o
    departamento, municipio, ciudad o localidad. Por ejemplo el poder
    ejecutivo del nivel nacional es dirigido por el Jefe de Estado,
    Presidente o Primer Ministro, quien tiene a su cargo todas las
    políticas administrativas de la nación, y el
    compromiso de hacer cumplir el ordenamiento legal para lo cual se
    sirve de todos los ministerios e instituciones que de ellos
    dependen. En cambio en el nivel territorial los gobernadores y
    los alcaldes lideran las políticas regionales de las zonas
    que les corresponde. El Poder legislativo está en el
    Parlamento nacional constituido por el Senado o Cámara
    Alta (de los Lores en Gran Bretaña) y en muchos
    países además por la Cámara Baja (de los
    Comunes en Gran Bretaña) o de Representantes de las
    regiones. Tienen la misión de estudiar y proferir las
    leyes, que deben estar sujetas a la Constitución
    Nacional.

    El Poder Judicial está constituido por la Suprema
    Corte, en algunos países por otras Altas Cortes como
    Constitucional o la del Estado, y todos los juzgados del
    país. Su misión es calificar el cumplimiento de
    todo tipo de normas y sancionar o penalizar su incumplimiento a
    todos los habitantes y las personas naturales (individuos) o
    jurídicas (empresas). Adicional a los tres poderes hacen
    parte del sector público las instituciones
    autónomas independientes que normalmente son de control de
    la función de los mismos funcionarios del Estado. En
    muchos países se cuentan entre ellas las
    contralorías, Ministerio Público
    (Procuraduría, Defensoría del Pueblo),
    Fiscalía y autoridades electorales. En algunos
    países puede que la Procuraduría y la
    Fiscalía estén fusionadas.

    Una de las características de los funcionarios
    públicos es que están remunerados con las
    contribuciones tributarias o impuestos y otra es que solo pueden
    desempeñar las tareas que están expresamente
    encargadas a su labor.

    Según la Ley No. 29158 -Ley Orgánica del
    Poder Ejecutivo- las autoridades, funcionarios y servidores del
    Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución
    Política del Perú, a las leyes y a las demás
    normas del ordenamiento jurídico. Desarrollan sus
    funciones dentro de las facultades que les estén
    conferidas. Las entidades del Poder Ejecutivo están al
    servicio de las personas y de la sociedad; actúan en
    función de sus necesidades, así como del
    interés general de la nación, asegurando que su
    actividad se realice con arreglo a: 1. Eficacia: la
    gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los
    objetivos y las metas gubernamentales. 2. Eficiencia: la
    gestión se realiza optimizando la utilización de
    los recursos disponibles, procurando innovación y
    mejoramiento continuo. 3. Simplicidad: la gestión elimina
    todo requisito y procedimiento innecesario. Los procesos deben
    ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue
    cumplir. 4. Sostenibilidad ambiental: la gestión se
    orienta al uso racional y sostenible de los recursos naturales.
    5. Predictibilidad: la gestión brinda información
    veraz, completa, confiable y oportuna, que permita conciencia
    bastante certera acerca del resultado de cada procedimiento. 6.
    Continuidad: la gestión adopta como referentes de
    actuación las políticas de Estado acordadas,
    así como los objetivos y metas de planeamiento y
    programación multianual establecidos. 7. Rendición
    de cuentas: los responsables de la gestión dan cuenta
    periódicamente, a la población, acerca de los
    avances, logros, dificultades y perspectivas. 8.
    Prevención: gestión para enfrentar los riesgos que
    afecten la vida de las personas, y para asegurar la
    prestación de los servicios fundamentales. 9. Celeridad:
    la gestión debe asegurar que todo procedimiento cumpla su
    trámite regular dentro de los plazos establecidos,
    evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento, bajo
    responsabilidad.

    El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de
    las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, procurando:
    1. Inclusión: la gestión promueve la
    incorporación económica, social, política y
    cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las
    personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su
    desempeño y participación activa en la sociedad. 2.
    Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las
    personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se
    derivan de la prestación de servicios públicos y de
    la actividad pública en general. Las personas tienen
    derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder
    Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley.
    Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de
    manera que las personas tengan acceso a información,
    conforme a ley.

    Las entidades del Poder Ejecutivo: 1. Se organizan en un
    régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda,
    sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la
    duplicidad y superposición de funciones. 2. Coordinan y
    cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos
    Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la
    Constitución Política del Perú. 3. Se
    relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos
    autónomos, con arreglo a la Constitución
    Política del Perú y la ley. 4. Ejercen con
    imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido
    conferidos.

    El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir
    funciones y atribuciones que son cumplidas por los otros niveles
    de gobierno. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias
    exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las funciones y
    atribuciones inherentes a ellas.

    La Ley Orgánica del Poder Judicial establece los
    principios y las normas básicas de organización,
    competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del
    Gobierno Nacional; las funciones, atribuciones y facultades
    legales del Presidente de la República y del

    Consejo de Ministros; las relaciones entre el Poder
    Ejecutivo y los Gobiernos Regionales y Locales; la naturaleza y
    requisitos de creación de Entidades Públicas y los
    Sistemas Administrativos que orientan la función
    pública, en el marco de la Constitución
    Política del Perú y la Ley de Bases de la
    Descentralización.

    El Poder Ejecutivo está integrado por: 1. La
    Presidencia de la República. 2. El Consejo de Ministros.
    3. La Presidencia del Consejo de Ministros. 4. Los Ministerios.
    5. Entidades Públicas del Poder Ejecutivo. Los ministerios
    y las entidades públicas ejercen sus funciones en
    respuesta a una o varias áreas programáticas de
    acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de
    las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus
    objetivos y metas. Todas las entidades públicas del Poder
    Ejecutivo se encuentran adscritas a un Ministerio o a la
    Presidencia del Consejo de Ministros.

    En su organización interna, toda entidad del
    Poder Ejecutivo aplica las siguientes normas: 1. Las normas de
    organización y funciones distinguen aquellas que son
    sustantivas de cada entidad de aquellas que son de
    administración interna; y establecen la relación
    jerárquica de autoridad, responsabilidad y
    subordinación que existe entre las unidades u
    órganos de trabajo. 2. Los órganos de línea
    ejercen las funciones sustantivas y su estructura no incluye
    unidades de administración interna. Realizan sus funciones
    coordinando con los respectivos niveles de gobierno. 3. Son
    funciones de la administración interna las relacionadas
    con actividades tales como planeamiento, presupuesto,
    contabilidad, organización, recursos humanos, sistemas de
    información y comunicación, asesoría
    jurídica, gestión financiera, gestión de
    medios materiales y servicios auxiliares, entre otras. Los
    reglamentos especifican las características de cada
    función, su responsable y la proporción de recursos
    humanos asignados. 4. Las funciones de administración
    interna se ejercen en apoyo al cumplimiento de las funciones
    sustantivas. Están referidas a la utilización
    eficiente de los medios y recursos materiales, económicos
    y humanos que sean asignados. 5. Todas las entidades del Poder
    Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que
    cumplan estos criterios.

    El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias
    exclusivas: 1. Diseñar y supervisar políticas
    nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
    obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los
    niveles de gobierno. Las políticas nacionales definen los
    objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos
    principales de las políticas públicas, los
    estándares nacionales de cumplimiento y la
    provisión de servicios que deben ser alcanzados y
    supervisados para asegurar el normal desarrollo de las
    actividades públicas y privadas. Las políticas
    nacionales conforman la política general de gobierno.
    Política sectorial es el subconjunto de políticas
    nacionales que afecta una actividad económica y social
    específica pública o privada.

    Las políticas nacionales y sectoriales consideran
    los intereses generales del Estado y la diversidad de las
    realidades regionales y locales, concordando con el
    carácter unitario y descentralizado del gobierno de la
    República. Para su formulación el Poder Ejecutivo
    establece mecanismos de coordinación con los gobiernos
    regionales, gobiernos locales y otras entidades, según
    requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.
    El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales
    del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno
    Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
    locales.

    De acuerdo con la Ley Nº 28112-Ley marco de la
    Administración Financiera del Sector Público-la
    administración financiera del sector público se
    regula por esta Ley, por las leyes de los sistemas que la
    conforman, por sus normas complementarias y supletoriamente por
    la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
    General. La Administración Financiera del Sector
    Público está constituida por el conjunto de
    derechos y obligaciones de contenido económico financiero
    cuya titularidad corresponde al Estado, a través de las
    entidades y organismos encargados de su administración
    conforme a Ley. La Administración Financiera del Sector
    Público está orientada a viabilizar la
    gestión de los fondos públicos, conforme a las
    disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el
    adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes,
    según las medidas de política económica
    establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y
    Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.
    Son principios que enmarcan la Administración Financiera
    del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
    El Presupuesto Público asigna los fondos públicos
    de acuerdo con las prioridades de gasto determinadas para el
    cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el marco del
    Planeamiento Estratégico de las entidades del Sector
    Público y la disponibilidad de ingresos programada. El
    Presupuesto Público asigna los fondos públicos de
    acuerdo con los objetivos y prioridades de gasto determinadas en
    el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en los planes
    estratégicos de las entidades del Sector Público y
    la disponibilidad de ingresos programada. Las entidades del
    Sector Público sólo pueden ejecutar ingresos y
    realizar gastos conforme a Ley. Cualquier demanda adicional no
    prevista se atiende únicamente con cargo a las
    asignaciones autorizadas en el respectivo Presupuesto
    Institucional. EI Tesoro Público centraliza, custodia y
    canaliza los fondos y valores de la Hacienda Pública. El
    Endeudamiento Público permite obtener financiamiento
    externo e interno para atender parte de los requerimientos
    establecidos en el Presupuesto del Sector Público, acorde
    con la capacidad de pago del país o de la entidad
    obligada. La Contabilidad Pública consolida la
    información presupuestaria y patrimonial de las entidades
    y organismos del Sector Público para mostrar el resultado
    integral de la gestión del Estado a través de la
    Cuenta General de la República. La Administración
    Financiera del Sector Público se sujeta a la regla de la
    centralización normativa y descentralización
    operativa en un marco de integración de los sistemas que
    la conforman.

    La mencionada Ley, tiene por objeto modernizar la
    administración financiera del Sector Público,
    estableciendo las normas básicas para una gestión
    integral y eficiente de los procesos vinculados con la
    captación y utilización de los fondos
    públicos, así como el registro y
    presentación de la información correspondiente en
    términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y
    funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
    transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad
    macroeconómica.

    Están sujetos al cumplimiento de la presente Ley,
    de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas
    conformantes de la Administración Financiera del Sector
    Público, los organismos y entidades representativos de los
    Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como el
    Ministerio Público, los conformantes del Sistema Nacional
    de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la
    Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, la
    Contraloría General de la República, las
    Universidades Públicas, así como las
    correspondientes entidades descentralizadas. También
    están comprendidos los Gobiernos Regionales a
    través de sus organismos representativos, los Gobiernos
    Locales y sus respectivas entidades descentralizadas. Igualmente
    se sujetan a la Ley, las personas jurídicas de derecho
    público con patrimonio propio que ejercen funciones
    reguladoras, supervisoras y las administradoras de fondos y de
    tributos y toda otra persona jurídica donde el Estado
    posea la mayoría de su patrimonio o capital social o que
    administre fondos o bienes públicos. En el contexto de la
    Ley entiéndase con la denominación genérica
    de entidades y organismos a todos aquellos mencionados en los
    párrafos precedentes.

    La Administración Financiera del Sector
    Público comprende el conjunto de normas, principios y
    procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a
    través de ellos, por las entidades y organismos
    participantes en el proceso de planeamiento, captación,
    asignación, utilización, custodia, registro,
    control y evaluación de los fondos públicos. La
    Administración Financiera del Sector Público
    está constituida por sistemas, con facultades y
    competencias que la Ley y demás normas específicas
    les otorga, para establecer procedimientos y directivas
    necesarios para su funcionamiento y operatividad. La autoridad
    central de los sistemas conformantes de la Administración
    Financiera del Sector Público es el Ministerio de
    Economía y Finanzas, y es ejercida a través del
    Viceministro de Hacienda quien establece la política que
    orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo
    conforman, sobre la base de las propuestas que formule el
    Comité de Coordinación. Los sistemas integrantes de
    la Administración Financiera del Sector Público y
    sus respectivos órganos rectores, son los siguientes:
    Sistema Nacional de Presupuesto: Dirección Nacional del
    Presupuesto Público; Sistema Nacional de Tesorería:
    Dirección Nacional del Tesoro Público; Sistema
    Nacional de Endeudamiento: Dirección Nacional del
    Endeudamiento Público, y Sistema Nacional de Contabilidad:
    Dirección Nacional de Contabilidad
    Pública.

    La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado
    u operativo en las entidades y organismos del Sector
    Público, con el cual se vinculan e interactúan los
    órganos rectores de la Administración Financiera
    del Sector Público. Para efectos de la presente Ley, se
    entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia
    orgánica que cuenta con un nivel de
    desconcentración administrativa que: Determine y recaude
    ingresos; Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con
    arreglo a la legislación aplicable; Registra la
    información generada por las acciones y operaciones
    realizadas; Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas;
    Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o
    se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. El
    Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economía
    y Finanzas, para su autorización, las Unidades Ejecutoras
    que considere necesarias para el logro de sus objetivos
    institucionales.

     

     

    Autor:

    Domingo Hernandez Celis

     

    [1] VALDIVIA Delgado, Cesar A. (2011)
    Contabilidad gubernamental para la toma de decisiones. Lima.
    Editado por el Centro de Estudios gubernamentales.

    [2] VALDIVIA Delgado, Cesar A. (2011)
    Contabilidad gubernamental para la toma de decisiones. Lima.
    Editado por el Centro de Estudios gubernamentales.

    [3] VALDIVIA Delgado, Cesar A. (2011)
    Contabilidad gubernamental para la toma de decisiones. Lima.
    Editado por el Centro de Estudios gubernamentales.

    [4] VALDIVIA Delgado, Cesar A. (2011)
    Contabilidad gubernamental para la toma de decisiones. Lima.
    Editado por el Centro de Estudios gubernamentales.

    [5] VALDIVIA Delgado, Cesar A. (2011)
    Contabilidad gubernamental para la toma de decisiones. Lima.
    Editado por el Centro de Estudios gubernamentales.

    [6] CHAPI Choque, Pedro Pablo (2010)
    Contabilidad financiera gubernamental y estados financieros
    para la mejora continua institucional. Lima. CECOF Asesores.
    Primera Edición.

    [7] CHAPI Choque, Pedro Pablo (2010)
    Contabilidad financiera gubernamental y estados financieros
    para la mejora continua institucional. Lima. CECOF Asesores.
    Primera Edición.

    [8] CHAPI Choque, Pedro Pablo (2010)
    Contabilidad financiera gubernamental y estados financieros
    para la mejora continua institucional. Lima. CECOF Asesores.
    Primera Edición.

    [9] CHAPI Choque, Pedro Pablo (2010)
    Contabilidad financiera gubernamental y estados financieros
    para la mejora continua institucional. Lima. CECOF Asesores.
    Primera Edición.

    [10] VALDIVIA Delgado, Cesar A. (2010)
    Contabilidad gubernamental. Lima. Editado por el Centro de
    Estudios gubernamentales.

    [11] VALDIVIA Delgado, Cesar A. (2010)
    Contabilidad gubernamental. Lima. Editado por el Centro de
    Estudios gubernamentales.

    [12] Ibídem.

    [13] ALVAREZ Illanes, Juan Francisco (2011)
    Análisis e interpretación de los estados
    financieros, presupuesto de caja y gerencia financiera en el
    sector público. Lima. Pacífico Editores

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